LA GENERALITAT QUIERE EVITAR QUE IMPULSO RECURRA
IMPULSO CIUDADANO presentó recurso contencioso-administrativo contra el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña por considerar contrario a derecho el articulo 6.d) del Decreto 155/2010, de 2 de Noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente (DOGC núm. 5753 – 11/11/2010).
El precepto impugnado dice: la dirección dirige y lidera el centro desde el punto de vista pedagógico y entre sus funciones le corresponden específicamente, “Garantizar que el catalán sea la lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación utilizada normalmente en las actividades del centro, en los términos que establece el título II de la Ley 12/2009, tal como se concreten en el proyecto lingüístico que forma parte del proyecto educativo del centro”.
Este precepto habilita, por ejemplo, al Director del centro educativo a sancionar a un profesor que dé las clases en castellano o a impedir que el castellano se convierta también en lengua vehicular de enseñanza o de las actividades administrativas.
El régimen lingüístico que han de aplicar estos directores es el que emana de la Ley 12/2009, de Educación de Cataluña (LEC). IMPULSO CIUDADANO lo considera inconstitucional y por ese motivo ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anule ese artículo del Decreto y que, previamente, interponga cuestión de inconstitucionalidad contra la LEC. La demanda argumenta extensamente las razones de la inconstitucionalidad. En el siguiente enlace podéis leer la demanda, la contestación de la Generalitat y las conclusiones del pleito:
http://www.impulsociudadano.org/demandas/
EL ABOGADO DE LA GENERALITAT PIDE QUE SE DECLARE INADMISIBLE QUE LAS ASOCIACIONES PUEDAN PRESENTAR RECURSOS CONTRA LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA
El pleito está en la fase final, únicamente pendiente de que la Generalitat presente sus conclusiones, pero ahora el Abogado de la Generalitat, basándose en una sentencia del TSJC de 9 de mayo de 2012, ha presentado un escrito por el que pretende que el Tribunal declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo porque, según la Administración catalana, IMPULSO CIUDADANO no tiene legitimación para impugnar este Decreto. Alega, con cita de esta sentencia que no es suficiente “la defensa del ejercicio del bilingüismo lingüístico efectivo por parte de la asociación recurrente para entender acreditada la legitimación, ya que no es suficiente la obtención de una recompensa de orden moral o solidaria o el beneficio de carácter cívico o de otra índole, pues en realidad una posible sentencia estimatoria no habría de producir utilidad alguna ni perjuicio de ninguna clase en la esfera jurídica de la recurrente ni en la defensa de sus componentes al no actuar en defensa de sus intereses individuales”.
El tema es de una enorme trascendencia porque, de consolidarse esa nueva doctrina de la Sala, ni nuestra asociación ni otras que luchamos contra la política lingüística de la Generalitat podremos recurrir y todos los esfuerzos llevados a cabo resultarán baldíos. La Generalitat y los nacionalistas habrán dado un enorme paso al retirar al mundo asociativo del frente judicial contra la política lingüística.
SÍ, YO TAMBIÉN TENGO INTERÉS
Pero todavía podemos reaccionar, y para ello es imprescindible alegar que en este pleito IMPULSO CIUDADANO defiende los intereses individuales de sus componentes
¿Cuáles son estos?
– Los de los padres con alumnos en edad escolar que consideran que el régimen lingüístico de la LEC, que es el que deben aplicar los directores de los centros educativos, hace imposible o dificulta que el castellano sea también lengua vehicular en el centro.
– Los de los profesores de centros educativos que por mandato del Decreto y de la LEC tienen que hacer del catalán la lengua vehicular del centro, pudiendo ser sancionados por el Director del Centro educativo si utilizan el castellano como lengua docente o administrativa o de relación con la comunidad escolar.
Es fundamental, por lo tanto, comunicarle al Tribunal el interés individual en el pleito de aquellos que consideren que el régimen lingüístico de la LEC es inconstitucional y que hace imposible el bilingüismo equilibrado en los centros docentes catalanes.
TENEMOS MUY POCO TIEMPO.
El plazo para manifestar al Tribunal el interés individual acaba el día 22 de junio de 2012. Os pedimos que padres o tutores de alumnos que cursen estudios hasta SEGUNDO DE BACHILLERATO y profesores de centros educativos nos hagáis llegar los escritos que hemos preparado, uno para padres y otro para profesores.
Este documento debe estar rellenado y firmado y se presentará junto a las alegaciones de IMPULSO CIUDADANO. También debe adjuntarse fotocopia del DNI. No se hará ninguna publicidad de los firmantes del mismo ni se configurara base de datos alguna porque la finalidad de este documento es exclusivamente su presentación ante el TSJC.
Podéis remitir el documento con el DNI, una vez escaneado, al correo electrónico: info@impulsociudadano.org o llamarnos al Tfno. 622190342 y lo pasaremos a recoger. En este teléfono aclararemos también cualquier duda.
Por supuesto, nos comprometemos a manteneros informaros de todas las incidencias.