20 ABR 2012 | ÁNGEL LEÓN. BARCELONA
publicado en Intereconomía
Acusará al Ayuntamiento de prevaricación y desacato si no cumple las resoluciones judiciales. El Tribunal de Justicia de Cataluña fallará el 4 de mayo sobre los recursos contra el reglamento linguïstico.
La plataforma Impulso Ciudadano actuará contra el Ayuntamiento de Barcelona siincumple la resolución del Tribunal Supremo (TS) que desestima el recurso presentado por el consistorio contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el que suspendió cautelarmente siete artículos del Reglamento de Uso de la Lengua Catalana, recurrido en 2010 ante la máxima instancia judicial catalana por el Partido Popular (PP) e Impulso Ciudadano.
El presidente de esta entidad, José Domingo, en declaraciones a Radio Intereconomía en Barcelona, ha calificado de “escandalosa” la actitud del ayuntamiento de la Ciudad Condal, que ya ha anunciado que no acatará la decisión del Supremo conocida esta semana, mientras espera que el TSJC se pronuncie sobre el fondo del asunto en una sentencia que se dictará el próximo 4 de mayo. Según el portavoz del consistorio barcelonés, Joaquim Forn, el reglamento municipal se ajusta al Estatuto de Autonomía y a la Ley de Política Lingüística de 1998.
A juicio del presidente de Impulso Ciudadano, “no acatar las resoluciones judiciales es el mayor descrédito para una administración pública”. José Domingo ha avanzado que su entidad “denunciará al Ayuntamiento de Barcelona por desacato y prevaricación si no cumple la última resolución del Tribunal Supremo y la próxima sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, que decidirá sobre los recursos interpuestos por el PP e Impulso Ciudadano.
Como medida cautelar el TSJC acordó suspender siete artículos del reglamento lingüístico del consistorio -normativa que regula la lengua utilizada tanto en las relaciones internas del personal del ayuntamiento, como las comunicaciones externas con los ciudadanos-.
Los puntos que quedaron en suspenso se refieren a la obligatoriedad de que las actuaciones internas del ayuntamiento se hagan en catalán; al artículo que establece que las actas de las sesiones plenarias se redacten únicamente en catalán y el epígrafe que dispone que en las comunicaciones orales con los administrados el personal municipal debe emplear la lengua catalana, excepto cuando el ciudadano pida ser atendido en español. También han quedado suspendidos los artículos referidos a la rotulación exclusivamente en catalán y, en idéntico sentido, el relativo a los impresos, sellos de goma y expedición de documentos.
Tras la suspensión cautelar de estos artículos, el Ayuntamiento de Barcelona recurrió ante el Tribunal Supremo el auto del TSJC que acordaba estas medidas. El fallo del TS, que es firme, avala la decisión de la más alta instancia judicial de Cataluña al establecer que “si no se adoptaba la medida cautelar de suspensión, la aplicación de la disposición general a lo largo de la posible duración del proceso podía hacer perder su finalidad legítima al recurso”, ya que no quedaban garantizados los derechos lingüísticos de los ciudadanos.
El reglamento lingüístico del Ayuntamiento de Barcelona se aprobó en el Pleno municipal del 5 de febrero de 2010 y fue recurrido por Impulso Ciudadano en abril de ese mismo año por la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.