Impulso Ciudadano celebra la primera sentencia que anula la toma de posesión de concejales que no han acatado correctamente la Constitución y que implica la nulidad de la elección del Alcalde de Reus.
Nuestra entidad ha asesorado los dos recursos contencioso-electorales resueltos hoy por el TSJC.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado hoy dos sentencias en las que se valoran los recursos contencioso-electorales interpuestos por los candidatos del Ayuntamiento de Reus, Jordi Ferré Rey, y del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, Enrique Abad Fernández, contra la constitución de las citadas corporaciones locales y las elecciones de los alcaldes, por entender que se habían utilizado, por parte de algunos concejales, fórmulas contrarias al acatamiento a la Constitución. Una de estas sentencias (654/2019) establece la nulidad de la elección y proclamación del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Reus.
Ante esto, Impulso Ciudadano manifiesta:
PRIMERO.- Que para acceder al cargo de concejal se tiene que acatar expresamente la Constitución y, que no pueden participar en la constitución de las corporaciones locales y en las elecciones de alcaldes quienes se sitúen al margen de la legalidad constitucional, como ha acontecido con los tres concejales de la CUP de Reus que se negaron abiertamente a jurar o prometer la Constitución, manifestando que simplemente acataban el procedimiento forzados y obligados por la Junta Electoral Central.
En este sentido, celebramos la interpretación que ha hecho el TSJC, que ha considerado que estos electos no deberían haber participado en la votación para la elección del alcalde, que tuvo lugar en la misma sesión constitutiva, y ha procedido a su invalidación.
SEGUNDO.- Que en relación a las fórmulas utilizados por otros electos independentistas de Reus y Sant Pol de Mar, que complementaban la promesa de acatamiento a la Constitución con expresiones aparentemente incompatibles como la adhesión a los valores de la República catalana o la independencia de Cataluña, consideramos que la Sala ha adoptado un criterio muy flexible en el sentido de que las mismas esconden un evidente fraude de ley.
A la vista de lo anterior, reclamamos que los cargos electos de Reus acepten la interpretación efectuada por el Tribunal, que exige el acatamiento claro del texto constitucional, de modo que la defensa de cualquier legítimo anhelo político solo pueda realizarse por la senda de la legalidad.
A la vez, consideramos pertinente simplificar la fórmula de acatamiento y establecer un procedimiento reglado que se limite al compromiso escrito del juramento o promesa de cumplimiento por los electos y que evite expresiones fraudulentas o inadecuadas que contravengan el principio de sumisión de los poderes públicos al ordenamiento jurídico.
Impulso Ciudadano mantiene una actitud firme en defensa de la limpieza de los procesos electorales, lo que exige un comportamiento neutral por parte de las instituciones públicas. En esta línea, hemos asesorado a candidatos de diversas formaciones que se han puesto en contacto con nosotros preocupados por la protección de los derechos y valores constitucionales.
Nuestros servicios jurídicos procederán al estudio de ambas sentencias por si fuera pertinente la interposición de recurso de amparo contra las mismas a fin de que el Tribunal Constitucional tenga ocasión de delimitar si son ajustadas o no a derecho todas las fórmulas empleadas.
DESCARGA LA SENTENCIA DEL TSJC SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN EN REUS
DESCARGA LA SENTENCIA DEL TSJC SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN EN SANT POL DE MAR